Durante las últimas semanas ha causado revuelo y resonancia social la iniciativa de ley presentada por el Presidente Constitucional de la Republica Cesar Bernardo Arévalo de León.

Y es que la iniciativa de ley tiene relación con una modificación a la Ley Orgánica del Ministerio Público(MP), específicamente en el Artículo 17 con dicha reforma se le da la potestad al Presidente de la República de remover del cargo quien ocupe la jefatura del ente investigador en Guatemala.

! ¡Pero para que los congresistas den viabilidad a la iniciativa de ley presentada por el Jefe del Organismo Ejecutivo se debe tener 107 votos a favor!.

En tal aspecto de carácter constitucional, Arévalo de León no cuenta con el apoyo los parlamentarios  en el país tan es hacia que en dos ocasiones se han negado a llegar a discusión la iniciativa de ley la cual busca la reforma de la Ley Orgánica del -MP-.

¿Pero en su defecto que indica el Artículo 17 de la ley orgánica del MP?

De acuerdo con los documentos consultados a través de la página web del ente investigador en Guatemala. El artículo 17 se encuentra derogado por el Parlamento Nacional en el país.

Esto significa que el mismo ya no está vigente dentro de la Ley Orgánica del-MP-.

https://www.mp.gob.gt/transparencia/info/res/source/Articulo%2010:%20Informaci%C3%B3n%20P%C3%BAblica%20de%20Oficio/01%20Estructura%20Org%C3%A1nica%20Funciones%20y%20Marco%20Normativo/2018/05%20Mayo/Ley%20Org%C3%A1nica%20del%20Ministerio%20P%C3%BA